Una vez entregado, dentro de unos meses llegará a tu domicilio un escrito por el cual el Ayuntamiento te informa que se te ha concedido la exención a partir del impuesto del próximo año: http://spinnerbmw.blogspot.com.es/2012/08/exencion-del-impuesto-de-circulacion-de.html
Y si no quieres/puedes pasarte por la oficina de recaudación de tu Ayuntamiento para cumplimentar el modelo anterior, aquí te dejo un modelo para que lo copies y lo uses tal cual. Tan sólo tienes que poner tus datos en los campos que te dejo en blanco y, eso si, presentarlo en el Ayuntamiento junto con los papeles de tu moto:
D......................................................................................,
mayor de edad, con DNI..................................... y domicilio en ..........................................,
calle...........................................................................................
EXPONE:
Primero: La
Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados aprobó en 1988,
una proposición no de ley, en la que se instaba al Gobierno para que se
protegieran y tutelaran los vehículos de interés histórico, de acuerdo con las
previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Segundo: Fruto del mandato parlamentario, el Gobierno aprobó en 1995 el Reglamento de Vehículos Históricos por el que se estableció un régimen especial para salvaguardar el carácter representativo y simbólico de una determinada época de reproducción automovilística, dada la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos.
Tercero: Con efectos de 1 de enero de 1999, y a instancias de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), las Cortes Generales ha aprobado mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, una modificación del art. 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para posibilitar a los ayuntamientos el establecimiento de una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos históricos o de más de veinticinco años de antigüedad, adaptando así nuestra normativa fiscal a la del resto de los países de la UE.
Por ello, al amparo del derecho establecido en el Art. 29.1 de la Constitución Española, y con el fin de hacer efectivos tanto el mandato parlamentario como la previsión legal ahora aprobada
SOLICITO A V.E.:
Promueva ante el Pleno del Ayuntamiento de ........................................., la aprobación y publicación, de acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, de una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica con el siguiente tenor literal:
"Los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto.
Caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar".
Firmado:
Exmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de.........................................
Exmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de.........................................