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viernes, 17 de agosto de 2012

Exención del impuesto de circulación de la R65

A principios del 2012 solicité la exención del pago de impuesto de circulación (http://spinnerbmw.blogspot.com.es/2012/03/solicitud-de-exencion-en-el-impuesto-de.html) y ahora me ha venido la resolución favorable por la cual ya no tendrá que pagar más el impuesto de circulación después de haberlo hecho durante los últimos 25 años.

Por cierto que también me ha venido aprobada la exención de la BMW K75C pero como ya no es mía no pongo el documento, pero os informo de ello ya que solicitándolo en tiempo y forma lo normal es que os concedan la exención en vuestros Ayuntamientos.

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2 comentarios:

  1. Pues siento deciros que despues del monumental cabreo que me he pillado, el ayuntamiento de Bilbao, desde el año pasado ya no concede esta exencion

    El unico remedio que me dan es hacerla Historica, con todo lo que conlleva eso o que siga pagando el impuesto o me empadrone en otro ayuntamiento que conceda dicha exencion.

    Jolin que cabreo tengo

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  2. Hola Ivantxu.... Es cierto que la exención del impuesto es potestativa para cada Ayuntamiento, es decir, que la conceden si les da la real gana. Tengo entendido que incluso hay algunas capitales de provincia que ellos mismos han puesto el número de años que han creído conveniente (35 años) sin saber muy bien de dónde se han sacado esa cifra.

    En Madrid capital también te ponen pegas para la exención...

    No obstante yo te invito a que sigas intentándolo y presentes el escrito, haciendo alusión a la normativa que ampara tu derecho a solicitar la exención. Si te parece bien, usa el siguiente modelo, rellenando tus datos, y lo presentas... que tendrán que verlo en el pleno y tomar una decisión:


    D....................................................................., mayor de edad, con DNI..................... y domicilio en .............................., calle...............................................................


    EXPONE:


    Primero: La Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados aprobó en 1988, una proposición no de ley, en la que se instaba al Gobierno para que se protegieran y tutelaran los vehículos de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

    Segundo: Fruto del mandato parlamentario, el Gobierno aprobó en 1995 el Reglamento de Vehículos Históricos por el que se estableció un régimen especial para salvaguardar el carácter representativo y simbólico de una determinada época de reproducción automovilística, dada la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos.

    Tercero: Con efectos de 1 de enero de 1999, y a instancias de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), las Cortes Generales ha aprobado mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, una modificación del art. 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para posibilitar a los ayuntamientos el establecimiento de una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos históricos o de más de veinticinco años de antigüedad, adaptando así nuestra normativa fiscal a la del resto de los países de la UE.

    Por ello, al amparo del derecho establecido en el Art. 29.1 de la Constitución Española, y con el fin de hacer efectivos tanto el mandato parlamentario como la previsión legal ahora aprobada

    SOLICITO A V.E.:

    Promueva ante el Pleno del Ayuntamiento de..................., la aprobación y publicación, de acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, de una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica con el siguiente tenor literal:

    "Los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto.

    Caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar".

    Firmado:





    Exmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de.........................................

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